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La Prtabilidad Nmérica | La Prtabilidad Nmérica |
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1. ¿Qué es la Portabilidad Numérica? La Portabilidad es el derecho de los usuarios a cambiarse de operador de telefonía fija o móvil sin perder su número telefónico. Para ejercer este derecho, el suscriptor debe solicitar la portación de su número al operador con quien desea cambiarse y cumplir con los requisitos de contratación del servicio. Con la introducción de la Portabilidad, la decisión de los usuarios al seleccionar a su operador de telefonía fija y móvil, se orientará a la evaluación de las condiciones de calidad y precio, sin el riesgo de perder su número telefónico al cambiarse de prestador de servicios. Es así que la Portabilidad contribuirá a promover la competencia entre los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones en beneficio de los usuarios, pues los operadores tendrán que esforzarse por conservar a sus suscriptores y atraer a nuevos clientes. 2. ¿Cuándo inicia la Portabilidad Numérica? El 5 de julio a las 00:00 horas. México será el primer país en América Latina en contar con este proceso y el que logra establecerlo de manera más rápida. 3. ¿Es en todo el país? Si, es una medida de carácter nacional. 4. ¿Qué modalidades de telefonía abarcarán la Portabilidad Numérica? La Portabilidad Numérica será: • De servicio fijo a servicio fijo dentro de la misma Área de Servicio Local. • De servicio móvil a servicio móvil dentro de la misma Área de Servicio Local y bajo la misma modalidad de contratación. • De un servicio no geográfico al mismo servicio no geográfico. (Números 800 y 900) 5. ¿La portabilidad se puede dar entre fijo y móvil? No. la Portabilidad sólo se puede dar entre fijo y fijo, y entre móvil y móvil, y sólo dentro de una misma Área de Servicio Local. 6. ¿Cuáles son las empresas que estarán en posibilidades de aplicar la Portabilidad? La Portabilidad es una obligación para todos los operadores de telefonía fija y móvil con numeración asignada. 7. ¿ A quién tengo que acudir para portar mi número? A la empresa con la que se desea contratar el servicio telefónico o Proveedor Receptor. 8. ¿En qué consiste el proceso de Portabilidad? Es el proceso que se sigue para llevar a cabo el cambio de operador para conservar el número telefónico del suscriptor cuando éste lo haya solictado. Es un proceso transparente y sencillo, ya que únicamente deberá presentar ante la compañía a la que quiere portar su número, una solicitud y algunos requisitos adicionales. El proceso puede durar entre 2 y 13 días, ello depende en gran parte de la celeridad con la que el usuario y Proveedor Receptor acuerden la fecha efectiva de portación del número. 9. ¿Cuál es el trámite a seguir y los requisitos que debo presentar? Se debe presentar ante el Proveedor Receptor una solicitud de Portabilidad y la documentación correspondiente, que puede variar en el caso de cada suscriptor, ya sea, persona física, persona moral o dependencias y entidades gubernamentales. Para usuarios en el esquema de pospago del servicio local (fijo o móvil) necesitará llevar original y copia simple para entrega de: • Identificación Oficial del suscriptor titular de la línea; • Factura pagada por el monto total. Ésta debe estar a nombre del suscriptor e incluir el (los) número(s) que desea portar. La factura no deberá tener una antigüedad mayor a 10 días naturales contados a partir de la fecha límite de pago. Cuando se trate de empresas (personas morales), adicionalmente se deberá presentar copia simple de: • Escritura pública en la que se haya otorgado poder en favor del representante legal del suscriptor para llevar a cabo actos de administración o poder especial para llevar a cabo el Proceso de Portabilidad. Para usuarios en el esquema de prepago del servicio local fijo necesitará llevar copia simple para entrega: • Identificación oficial; y • La porción del contrato en la que aparezca el nombre del suscriptor y el o los números que se desean portar. Para usuarios en el esquema de prepago del servicio local móvil • Únicamente deberán resentar el Formato de Solicitud de Portabilidad. 10. ¿Quién puede solicitar la Portabilidad de número? El suscriptor que tiene la titularidad de la relación contractual con la empresa que actualmente le ofrece el servicio o Proveedor Donador. 11. ¿Cuántas veces puede un usuario ejercer la Portabilidad? No existe un límite de veces para cambiarse de operador. El usuario puede cambiarse cuantas veces quiera y no tiene obligación de permanecer un periodo mínimo con el proveedor receptor. 12. ¿Cuál será el costo para el usuario por ejercer la Portabilidad? La empresa con la que se desea contratar el servicio telefónico (Proveedor Receptor) podrá realizar un cargo único al Suscriptor por la realización del trámite. El cargo dependerá de cada Proveedor Receptor y deberá estar inscrito en la Cofetel. La empresa con la que se cancela el servicio telefónico (Proveedor Donador) no podrá realizar cargo alguno al suscriptor por portar su número telefónico. 13. ¿Cómo voy a saber que mi número ya fue portado? El Proveedor Receptor tiene la obligación de informar al suscriptor cuál es el estatus de su solicitud y a partir de cuándo ya es usuario de su red. 14. ¿Qué pasa si tengo cargos pendientes con el Proveedor Donador? La Portabilidad no libera al suscriptor de las obligaciones derivadas del contrato con la compañía que deja de prestarle el servicio (Proveedor Donador). Si usted tiene un adeudo pendiente de pago seguirá obligado a cubrirlo aun cuando se haya cambiado de compañía. Sin embargo, ningún proveedor de servicios de telecomunicaciones puede establecer condiciones que impliquen la renuncia o limiten el derecho de un suscriptor a portar su número. 15. ¿Quién va a vigilar que las empresas no abusen o engañen al usuario? La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO). La Comisión Federal de Telecomunicaciones ha trabajando en conjunto con PROFECO, capacitando a su equipo de operadoras en torno a la Portabilidad y su personal estará listo a partir del 5 de julio para atender cualquier denuncia en este sentido, así como para proporcionar orientación a los usuarios. 16. ¿Existe la posibilidad de que, al portar mi número, me quede algunos minutos sin servicio telefónico? A fin de que la continuidad de servicio no sufra alteraciones como consecuencia de la Portabilidad, el Todo lo que necesitas saber sobre la portabilidad numérica periodo sin servicio no deberá exceder de 30 minutos en 95 por ciento de los casos y en ninguno deberá ser mayor a 120 minutos. Todos los cambios se realizarán durante la madrugada. 17. ¿Qué es la reversión y quién es la única persona que puede solicitarla? El proceso de reversión es el procedimiento mediante el cual un número telefónico regresa al proveedor donador, cuando se portó sin el consentimiento del suscriptor o ante el incumplimiento de los requisitos para solicitar la ortabilidad. El suscriptor es la única persona que puede solicitarla. No obstante, el proceso de Portabilidad garantiza que no se pueda migrar un número sin la voluntad del suscriptor. 18. ¿Habrá alguna campaña informativa? Si. La COFETEL inicia la suya el 7 de julio en prensa, radio, TV e Internet, y seguramente, como ya lo están haciendo algunas empresas, los operadores iniciarán las suyas para buscar atraer clientes. Quien ofrezca mejor calidad, más servicios y mejores precios, seguramente tendrá la preferencia del usuario. El usuario manda. 19. ¿Cuántos usuarios de telefonía existen en México? En México existen 19 millones 807 mil 250 usuarios de telefonía fija y 71 millones 420 mil 054 suscriptores de telefonía móvil. 20. Si soy usuario de prepago, ¿puedo transferir el saldo de mi tarjeta cuando me cambie de empresa? No, no se puede transferir el saldo. Es por ello que se recomienda agotarlo antes de ejercer la portabilidad. 21. ¿Cuál ha sido la experiencia en otros países? La Portabilidad Numérica se ha implantado en varios países de forma exitosa, con el propósito de fomentar una competencia más equitativa entre los proveedores de servicios de telecomunicaciones, lo que a su vez se traduce en mejores tarifas, más servicios de telecomunicaciones y un uso más eficiente de la numeración, entre otros. En Estados Unidos, la Portabilidad en telefonía fija está vigente desde 1996 y la de telefonía móvil desde 2003. Para el 2004 se habían portado 21 millones de usuarios. En el caso europeo, el Parlamento Europeo solicitó desde 1997 a los estados miembros que introdujeran la Portabilidad en las líneas fijas y en 2002 en las redes de telefonía móvil. Hasta el primer trimestre de 2003 se habían portado en Europa 5.8 millones de números móviles mientras que para 2004 ya se habían portado 13.5 millones, lo que refleja un incremento significativo en los números móviles portados. 22. ¿Qué pasa con los plazos forzosos? Habrá que cumplir con ellos antes de solicitar la Portabilidad o bien, pagar una penalización, en caso de que lo especifique el contrato que firmó usted con su operador actual. La portabilidad no libera al suscriptor de sus obligaciones derivadas del contrato con el Proveedor Donador.Es importante mencionar que ningún proveedor de servicios de telecomunicaciones puede establecer condiciones que impliquen la renuncia o limiten el derecho del suscriptor a portar su número. 23. ¿Existe algún impedimento para cambiar de esquema de contratación (prepago-pospago) cuando solicite la portabilidad? De conformidad con las disposiciones aplicables, no existe ningún impedimento para que un usuario elija el esquema de prepago o pospago cuando haya solicitado la portabilidad de su número. Además, aunque no es materia de la Portabilidad Numérica, la tecnología que permite este proceso también hace posible que hacia dentro de una empresa pueda hacerse el cambio solicitado, pero será decisión del operador con su cliente. 24. ¿Puedo utilizar mi equipo telefónico con la nueva empresa de servicio? Los equipos telefónicos quedan sujetos a las políticas que cada empresa tenga para prestar el servicio. La propiedad de los equipos y aparatos de telecomunicaciones no se ven afectados por la portabilidad. Cuando se solicite la portabilidad de un número, en el caso del servicio local fijo, la nueva empresa deberá realizar instalaciones físicas en el domicilio del cliente a fin de poder proporcionar el servicio, ya que no será posible utilizar las instalaciones del anterior prestador de servicios de telecomunicaciones. En el caso del servicio local móvil es posible que la nueva empresa requiera al usuario la adquisición de un nuevo equipo telefónico que utilice la tecnología con la cual presta el servicio dicho concesionario. 25. ¿Qué va a pasar con los servicios adicionales que el Proveedor Donador me presta? La presentación por parte del Suscriptor de la Solicitud de Portabilidad, implica su solicitud y consentimiento de terminar la relación contractual con el Proveedor Donador, únicamente de los servicios de telecomunicaciones cuya prestación requiere de los números telefónicos a ser portados. La terminación de dichos servicios se hará efectiva a partir de la fecha en que se realice la portabilidad de los úmeros. 26. ¿Qué va a pasar con mi servicio de larga distancia con la portabilidad? Cuando solicite la portabilidad de su número un suscriptor presuscrito con un proveedor de servicios de telecomunicaciones del servicio de larga distancia a un Proveedor Receptor que se encuentre exento de la obligación de ofrecer el servicio de presuscripción, la ejecución de la Portabilidad implica la terminación de los servicios de larga distancia asociados al número(s) a ser portado(s), provistos por dicho Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones del servicio de larga distancia. 27. Si cancelé mi servicio telefónico, ¿puedo solicitar la portabilidad del número que tenía asignado? No, si el suscriptor cancela su servicio telefónico con el proveedor, no contará con un número telefónico asignado respecto del cual pueda solicitar la portabilidad. Es decir, la portabilidad se puede solicitar sólo cuando se cuente con servicio activo y se cumplan con los requisitos señalados. Orientación e información Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida de \"spam bots\", necesita habilitar Javascript para poder verla El presente cuestionario y las respectivas respuestas son de carácter informativo sin vinculación para la Comisión Federal de Telecomunicaciones cuyo próposito es orientar a los usuarios de servicios de telecomunicaciones sobre la portabilidad númerica. Las disposiciones oficiales aplicables son: a) RESOLUCION por la que el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, establece las reglas para implantar la portabilidad de números geográficos y no geográficos. (DOF 12-06-07) b) RESOLUCION por la que el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones emite las especificaciones operativas para la implantación de portabilidad de números geográficos y no geográficos. (DOF 21-01-08) |
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