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Inconstitucionalidad del Alcoholímetro | Inconstitucionalidad del Alcoholímetro |
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| Escrito por Alejandro Fernández | |
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Ahora bien, la autoridad encargada de velar porque se cumplan con esas disposiciones es la autoridad administrativa local, es decir, la Dirección de Transito (puede variar el nombre según el Estado), misma que está regulada a su vez por un Reglamento de Transito que es creado por el poder ejecutivo de la entidad, en otras palabras por el Gobernador. En el caso en específico del Distrito Federal, en el artículo 102, párrafo primero, del Reglamento de Transito del Distrito Federal establece a la letra: “Procede el arresto administrativo inconmutable de 20 a 36 horas, al conductor que conduzca bajo cualquiera de los supuestos previstos por los artículos 99 y 100 de este Reglamento.” En relación con lo anterior, los artículos 99 y 100 hacen referencia a que los conductores que muestren síntomas de que conducen en estado ebriedad o bajo el influjo de enervantes, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tóxicas, quedan obligados a someterse a las pruebas para la detección del grado de intoxicación, es decir, a el alcoholímetro. Así las cosas, se preguntarán, ¿cuál es el aspecto inconstitucional del alcoholímetro?, este básicamente reside en la palabra inconmutable ya que por disposición constitucional en el articulo 21 establece que las autoridades administrativas pueden imponer multas o arrestos hasta por 36 horas, pudiendo la multa conmutarse, si el infractor no la paga, por un arresto que no excederá de 36 horas, es decir, el conductor tiene la opción de pagar la multa o, si carece de recursos económicos, optar por el arresto de 36 horas. Como mencioné anteriormente, el Reglamento de Transito del Distrito Federal establece en su articulo 102, que las multas serán inconmutables, en otras palabras, no podrá ser cambiada por otra forma de sanción, en el caso especifico de las multas por el pago de dinero. En Abundancia, es notoria la contradicción del Reglamento (una normatividad inferior) con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que es nuestra Ley Suprema, es por eso que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el articulo 102, párrafo primero, del Reglamento de Transito del Distrito Federal, por ser violatoria del articulo 21 Constitucional, pues desconoce el derecho del infractor a ser sancionado con multa y a optar por el arresto sólo cuando no se acoja a aquel correctivo pecuniario. Para cualquier duda o aclaración acerca de este tema o cualquier otro pónganse en contacto a esta dirección Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida de \"spam bots\", necesita habilitar Javascript para poder verla y a la brevedad les responderé. Lic. Alejandro Fernández R-B. |





Hoy en día es un tema común hablar del alcoholímetro como la medida adoptada por diversas entidades de la republica para evitar la conducción de vehículos de motor en estado de embriaguez.